Aspectos a tener en cuenta en la contratación de formadores/as en la iniciativa de Formación Programa por las empresas

Con la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se establece un nuevo enfoque de la iniciativa de Formación Programada, situando en el centro de sistema a las empresas y a las personas, planteando que la formación sirve para adaptarse a entornos VUCA (ahora BUNI), donde la innovación, la cualificación y la empleabilidad son elementos fundamentales.

Por todo esto, y con el fin de optimizar las claves del proceso formativo, es necesario que la empresa garantice que los agentes que participan en el desarrollo de su plan de formación cumplan los requisitos y obligaciones en la normativa reguladora vigente.

Las entidades organizadoras de las acciones formativas programadas por las empresas, las entidades impartidoras y todas las empresas beneficiarias de las bonificaciones, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa, según recoge el artículo 16.g RDL 5/2000, de 4 de agosto, del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Proveedores de formación: requisitos de contratación

Para salvaguardar los intereses de las empresas y disminuir el índice de riesgo, la mejor estrategia es formalizar un contrato con los proveedores de formación en donde se incluya una cláusula específica con los requisitos y obligaciones en materia de prestación del servicio, dentro del ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

A modo de ejemplo, algunas de las cuestiones contenidas en la Ley 30/2015 y el RD 694/2017 son:

a. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

b. Facilitar todos los datos de los formadores, su curriculum vitae junto con los títulos acreditativos requeridos para el seguimiento, respetando los plazos establecidos.

c. Cumplir las exigencias de contratación laboral directa de los docentes, teniendo en cuenta la prohibición de la subcontratación de los servicios encomendados, establecida en el artículo 9.3 de la Ley 30/2015.

d. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes.

e. Informar a la empresa de las posibles actuaciones de seguimiento y control que se produzcan sobre las acciones formativas ejecutadas por el proveedor de formación.

f. Seguir una adecuada gestión, archivo y entrega de la documentación correspondiente y legalmente exigible, según se indica en el procedimiento de trabajo estipulado.

g. Informar a los/as trabajadores/as participantes de las acciones formativas impartidas por la empresa sobre el carácter público de la financiación de formación, en aquellas acciones que sean financiadas a través de la iniciativa de la formación programada por la empresa.

h. Disponer de la necesaria Acreditación e Inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación, habiendo presentado una declaración responsable telemática, según establece la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo.

i. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad que imparten.

¿Cómo se debe contratar a los/as formadores/as?

Para cumplir las exigencias de contratación laboral, el proveedor deberá contratar directamente a los/as formadores/as (en adelante personal docente) para impartir las sesiones formativas que le sean encomendadas por la empresa, para no incurrir en la prohibición de la subcontratación establecida en el artículo 9 de la Ley 30/2015.

Régimen especial trabajador autónomo. “Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, su actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (art. 1.1 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo)

Régimen general trabajador por cuenta ajena. “Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra empresa, física o jurídica, denominada empleador o empresario” (art. 1 Ley Estatuto de Trabajadores)

La clave para determinar la ajenidad o no de la prestación del trabajo está en analizar los dos rasgos definitorios del contrato de trabajo establecidos en el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores: ajenidad y dependencia.

¿Qué documentación obligatoria hay que solicitar y custodiar del personal docente?

- La entidad que imparte la formación debe tener una relación contractual directa con el personal docente que pone a disposición de la empresa beneficiaria.

IDC, VILEM o TC2. Cuando es contratación por el régimen general de la seguridad social hay que solicitar al proveedor un IDC (Informe de Datos de Cotización del trabajador en la empresa), VILEM (Informe de Vida Laboral del Empleado) o la copia de los TC2 del período de ejecución de la formación contratada.

Recibo de autónomos. Cuando sean freelance deberán estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y estar al corriente del pago de autónomos en la fecha de inicio del grupo formativo, con independencia de que exista un contrato mercantil entre el proveedor de formación y el/la formador/a.

Factura de servicios profesionales. Se genera cuando personal docente autónomo realiza un servicio concreto inherente al proceso formativo (impartición, diseño de material/contenidos, etc.)

Cuando el personal docente sea el administrador de la mercantil que la empresa haya contratado como proveedor, además de estar dado de alta en el RETA, es necesario disponer de una copia de las escrituras de la sociedad en donde se refleje su condición.

- Asegurar que los formadores son adecuados para impartir la acción formativa contratada. Para ello, su curriculum vitae deberá reflejar una titulación académica de un nivel equivalente a la materia a impartir o formación específica. No obstante, si es posible acreditar experiencia profesional demostrable en el puesto de trabajo, tareas, funciones o similares a la materia que se imparte, es este caso no tendría que requerirse una titulación académica.

Comprobar si existen entidades organizadoras que acrediten la experiencia de los formadores a través de formaciones realizadas por la propia entidad.

- Asegurar que personal docente cumple las prescripciones exigidas por los boletines oficiales, en el caso de tratarse de formación acreditada, homologada y/o autorizada, correspondiente a formaciones oficiales, reguladas y/o regladas.

Es importante aclarar que no existe en la normativa actual la exigencia de que el personal docente cumpla con requisitos específicos, salvo para la formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, correspondiendo su comprobación a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el centro de formación.

No obstante a lo anterior, se comprobará, tal como establece el artículo 4.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a efectos de entender que la formación presencial se imparte con criterios que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, que el personal docente dispone de los conocimientos y habilidades para impartir esa formación. Por ello, solo se incidentará el grupo si el formador carece de esos conocimientos y la formación impartida no permite un proceso de aprendizaje acorde con la misma.

Por este motivo, en la entrevista el SEPE contrastará la adecuación del personal docente a la materia impartida solicitando la titulación y la experiencia docente. Para comprobar la veracidad de la información solicitará el curriculum vitae y, en ocasiones, los títulos acreditativos que serán enviados a posteriori, y dentro del plazo establecido, por la empresa beneficiaria.

El SEPE solicitará el nombre de la empresa que le ha contratado para impartir el curso y el tipo de contrato con la entidad contratante. Se suele solicitar el NIF para comprobar la vida laboral y la relación contractual entre entidad impartidora y el formador. De esta manera se comprueba la existencia de subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.

Recuerda
Se trata de una infracción laboral tipificada como muy grave (art. 16.1.f.5ª RDL 5/2000), con una sanción entre 6.251 € y 187.616 €.

Cabe recordar que en la publicación del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (Nº 1.114), se indica que el SEPE no está cualificado para determinar si un/a formador/a es adecuado/a para impartir la formación.


Claves en la comunicación de los datos del personal docente en la aplicación telemática de FUNDAE.

Facilitar a la persona o departamento correspondiente los datos de contacto del/a formador/a y la documentación acreditativa, en tiempo y forma para notificar a la Administración.

Informar inmediatamente a la persona o departamento correspondiente de los cambios que se produzcan en los datos identificativos del/a formador/a. Se podrán modificar los ya notificados en FUNDAE durante el período formativo.

Se podrán añadir tantos/as formadores/as como se considere necesario, siempre que exista una justificación conforme a los contenidos de la acción y su duración, que servirá como límite de horas de impartición

Un/a formador/a ni podrá impartir más de 8 horas al día ni estar notificado/a más de las horas anuales que marque su convenio o contrato; en su defecto, 1.750 horas/año.

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